Sobre la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para la compra de la vivienda según la STS de 16 de enero de 2015

El Tribunal Supremo, en Sentencia dictada el pasado 16 de enero de 2015, ha venido a confirmar la doctrina que numerosos tribunales habían avanzado en los últimos años sobre este asunto, cual es, que las cantidades entregadas a cuenta del precio total en la compra de la vivienda, deberán ser restituidas por la compañía aseguradora o entidad financiera aún en el caso de que no se hubiese contratado seguro o aval por el promotor.

Los tribunales, además, consideran que esta es una obligación “ex lege” o derivada de una ley protectora y en vigor, como es la Ley 57/1968 y por tanto, la responsabilidad de las entidades, no prescribirá hasta el transcurso de 15 años.

Los requisitos para que esta responsabilidad sea achacable a esas entidades son, que las cantidades hubieran sido ingresadas en una cuenta abierta para la promoción, con independencia de que fuese una cuenta especial, o no, y, que el contrato de compra de la vivienda se hubiera resuelto antes de que esta fuese entregada.

Esta doctrina, unida a la Sentencia que también el Tribunal Supremo dictó el 23 de mayo de 2014, responsabilizando personalmente al administrador de una promotora por no haber contratado el aval, abre la puerta a reclamaciones de afectados a los que les resultaba imposible recuperar el dinero que entregaron a cuenta de la compra de su vivienda debido a la quiebra de la promotora con la que contrataron. Así, podrán dirigir sus reclamaciones frente a las entidades financieras o personalmente frente al administrador, para recuperar su dinero.