El Tribunal Supremo, en Sentencia dictada el pasado 16 de enero de 2015, ha venido a confirmar la doctrina que numerosos tribunales habían avanzado en los últimos años sobre este asunto, cual es, que las cantidades entregadas a cuenta del precio total en la compra de la vivienda, deberán ser restituidas por la compañía aseguradora o entidad financiera aún en el caso de que no se hubiese contratado seguro o aval por el promotor.
Los tribunales, además, consideran que esta es una obligación “ex lege” o derivada de una ley protectora y en vigor, como es la Ley 57/1968 y por tanto, la responsabilidad de las entidades, no prescribirá hasta el transcurso de 15 años.
Los requisitos para que esta responsabilidad sea achacable a esas entidades son, que las cantidades hubieran sido ingresadas en una cuenta abierta para la promoción, con independencia de que fuese una cuenta especial, o no, y, que el contrato de compra de la vivienda se hubiera resuelto antes de que esta fuese entregada.
Esta doctrina, unida a la Sentencia que también el Tribunal Supremo dictó el 23 de mayo de 2014, responsabilizando personalmente al administrador de una promotora por no haber contratado el aval, abre la puerta a reclamaciones de afectados a los que les resultaba imposible recuperar el dinero que entregaron a cuenta de la compra de su vivienda debido a la quiebra de la promotora con la que contrataron. Así, podrán dirigir sus reclamaciones frente a las entidades financieras o personalmente frente al administrador, para recuperar su dinero.