Publicado el Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

El pasado 1 de mayo fue publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Esta norma supone un espaldarazo a las pretensiones de la Liga de Futbol Profesional para la venta centralizada de los derechos audiovisuales derivados de la actividad del futbol profesional.

Tras meses de negociación entre LFP, CSD y RFEF, finalmente el RD-Ley salió al a la luz sin contar con el total apoyo de la RFEF.

OBJETO

El objeto de este real decreto-ley es establecer las normas para la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de competiciones futbolísticas correspondientes al Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, a la Copa de S.M. el Rey y a la Supercopa de España, así como los criterios para la distribución de los ingresos obtenidos entre los organizadores y participantes en las mismas.

Dichos contenidos audiovisuales comprenden los eventos que se desarrollen en el terreno de juego, incluyendo las zonas del recinto deportivo visibles desde el mismo, desde los dos minutos anteriores a la hora prevista para el inicio del acontecimiento deportivo hasta el minuto siguiente a su conclusión, e incluyen los derechos para su emisión tanto en directo como en diferido, en su integridad y en versiones resumidas o fragmentadas, destinados a su explotación en el mercado nacional y en los mercados internacionales.

TITULARIDAD

La titularidad de explotación de los derechos audiovisuales sigue perteneciendo a los diferentes equipos (SADs) si bien se obligan a cederlos a la LFP o RFEF según se trate de competiciones organizadas por una u otra entidad.

Por tanto, llama la atención que por RD Ley se establezca la obligatoriedad de cesión de un derecho económico  a un tercero por el hecho de formar parte de una Liga Profesional, de este modo cualquier equipo que ascienda de segunda B a Segunda deberá cumplir con esta obligación legal.

SISTEMA DE COMERCIALIZACION.

El sistema de comercialización y explotación de los derechos audiovisuales se regirá por el principio de libertad de empresa dentro del marco del sistema de evaluación establecido por la normativa europea y española de la competencia.

La comercialización de los derechos audiovisuales en los mercados nacional y de la Unión Europea podrá realizarse en régimen de explotación exclusiva o no exclusiva, incluyendo aquellas modalidades de comercialización no exclusiva en igualdad de condiciones a todos los operadores interesados, de conformidad con lo previsto en este artículo.

 Las entidades comercializadoras establecerán y harán públicas las condiciones generales que regirán la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales objeto de comercialización centralizada.

Las condiciones de comercialización de los derechos audiovisuales en los mercados internacionales se harán públicas y se someterán al informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

DISTRIBUCION DE INGRESOS.

Los ingresos obtenidos por la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga se distribuirán entre los clubes y entidades participantes en la Primera y Segunda División.

El 90 por 100 de los ingresos se asignará a los clubes y entidades participantes en la Primera División del Campeonato Nacional de Liga y el 10 por 100 restante a los clubes y entidades de la Segunda División.

La LFP distribuirá las cantidades correspondientes a cada categoría conforme a los criterios que se acuerden, respetando en todo caso, las siguientes reglas y límites:

a) Un porcentaje se distribuirá entre los participantes de cada categoría a partes iguales. La cantidad a repartir será del 50 por 100 en la Primera División y al menos el 70 por 100 en la Segunda División.

b) La cantidad restante se distribuirá entre los clubes y entidades de cada categoría de forma variable. Cada mitad de esta cantidad se repartirá atendiendo a cada uno de los siguientes criterios:

1.º Los resultados deportivos obtenidos en las cinco últimas temporadas, ponderándose los obtenidos en la última un 35 por 100, en la penúltima un 20 por 100 y un 15 por 100 cada una de la tres anteriores. En la Segunda División, sólo se tendrá en cuenta la última temporada.

Para la aplicación de estos criterios, la cantidad a distribuir se asignará a cada una de las temporadas anteriores. La cuantía asignada a cada temporada se distribuirá entre los participantes del siguiente modo:

– 1.º clasificado: 17 por 100. – 11.º clasificado: 2’5 por 100.
– 2.º clasificado: 15 por 100. – 12.º clasificado: 2’25 por 100.
– 3.º clasificado: 13 por 100. – 13.º clasificado: 2 por 100.
– 4.º clasificado: 11 por 100. – 14.º clasificado: 1’75 por 100.
– 5.º clasificado: 9 por 100. – 15.º clasificado: 1’5 por 100.
– 6.º clasificado: 7 por 100. – 16.º clasificado: 1’25 por 100.
– 7.º clasificado: 5 por 100. – 17.º clasificado: 1 por 100.
– 8.º clasificado: 3,5 por 100. – 18.º clasificado: 0’75 por 100.
– 9.º clasificado: 3 por 100. – 19.º clasificado: 0’5 por 100.
– 10.º clasificado: 2’75 por 100. – 20.º clasificado: 0’25 por 100.

En caso de que la competición cuente con más o menos de 20 participantes, estos porcentajes deberán ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente, respetando la progresividad en función de los resultados.

2.º La implantación social. Un tercio de la valoración de este criterio vendrá determinado por la recaudación en abonos y taquilla media de las últimas cinco temporadas, y los otros dos tercios por su participación en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas.

OBLIGACIONES.

Cada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga, en cualquiera de sus categorías, deberán cumplir anualmente con las siguientes obligaciones, en proporción a los ingresos que obtengan por la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales:

a) Un 3,5 por 100 se destinará a financiar un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades deportivas que, disputando la competición del fútbol profesional, desciendan de categoría. El 90 por 100 de esta cantidad se destinará a los equipos que desciendan de Primera división, y el 10 por 100 restante a los que desciendan de Segunda División.

b) Un 1 por 100 se entregará a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, que lo destinará exclusivamente a la promoción de la competición profesional en los mercados nacional e internacional.

c) Un 1 por 100 se entregará a la Real Federación Española de Fútbol, como contribución solidaria al desarrollo del fútbol aficionado. Esa cantidad podrá incrementarse en el marco del convenio al que se refiere el artículo 28 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. El Gobierno determinará reglamentariamente las finalidades y los criterios de reparto de esta cantidad entre las federaciones de ámbito territorial, en función del número de licencias.

d) Hasta un 1 por 100 se entregará al Consejo Superior de Deportes, que lo destinará a financiar, en la cuantía y los términos que reglamentariamente se establezcan, los costes de los sistemas públicos de protección social que correspondan a los trabajadores que tengan la condición de deportista de alto nivel y para quienes el deporte constituya su actividad principal y, en su caso, los convenios especiales que permitan su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Asimismo, podrán destinarse a financiar ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales.

e) Hasta un 0,5 por 100 se entregará al Consejo Superior de Deportes, que lo destinará  a ayudar  a las entidades que participen en la Primera División de Fútbol femenino  y segunda B para financiar el pago de las cuotas de Seguridad Social de sus deportistas, a las asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos,

Por tanto se trata de obligaciones que se imponen a los propios Clubes, y ello sin perjuicio de que los derechos se cedan a la LFP o RFEF y que finalmente sean estos los que se hagan cargo también de las mismas.

ORGANO DE GESTION.

Creación de un órgano de gestión y control de los derechos audiovisuales dentro de la LFP formada por los dos clubs que más ingresos tengan (en la práctica serán siempre Futbol Club Barcelona y Real Madrid), dos clubs de primera división, uno de segunda y el Presidente de la LFP con voto de calidad.

CSD y RFEF podrán estar presentes con voz pero sin voto. Al igual que representantes de la Agencia Tributaria y la Tesoreria General de la Seguridad Social.

En la RFEF se constituirá un órgano similar para la gestión de la Copa del Rey y de la Supercopa de España.

La Real Federación Española de Fútbol recibirá de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, como contraprestación, la cantidad mayor entre el 1 por 100 de los ingresos totales obtenidos por la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga o diez millones de euros actualizados

Se prevé también el establecimiento de un sistema arbitral no obligatorio de resolución de conflictos, aunque solo se cita a las entidades deportivas participantes (los clubs) para solucionar discrepancias sobre la comercialización de los derechos audiovisuales.

DEUDA DEL FUTBOL ESPAÑOL

La disposición adicional primera establece un importantísimo punto como es el tratamiento de las deudas del futbol español, con la Agencia Tributaria y la Tesoreria General de la Seguridad Social pues lea LFP podrá utilizar todos los derechos cuya comercialización tiene legalmente cedida como garantía para acceder a financiación, con la exclusiva finalidad de facilitar a los clubes y entidades participantes que la integran recursos para saldar sus deudas con las Administraciones Públicas, sin perjuicio de proceder luego a repercutir sobre derechos de estos clubs las cantidades necesarias para la devolución de estas cantidades.

Está por ver cómo se va a articular esta situación pues la situación de cada club es radicalmente distinta en cuanto a la deuda con Agencia Tributaria o Tesoreria General de la Seguridad, quedando además en el olvido otros acreedores particulares, situaciones de concurso de acreedores, etc.

CONTRATOS EN VIGOR Y RESOLUCION ANTICIPADA

A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, ningún club o entidad participante en una competición oficial de fútbol profesional podrá suscribir contratos individuales de comercialización de derechos audiovisuales, salvo que obtenga la autorización de la entidad comercializadora y que la duración del contrato no se extienda más allá de la fecha de expiración del último contrato individual en vigor.

El sistema de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales, previsto en este real decreto-ley será de aplicación a partir de la temporada en la que expire la vigencia del último contrato de explotación de derechos audiovisuales que hubiese suscrito individualmente un club o entidad que participe en la competición.

Las entidades deportivas que los hubieran comercializado ya, podrán pedir a la Liga Nacional de Fútbol Profesional que los incluya en la comercialización conjunta, asumiendo dichas entidades las obligaciones o indemnizaciones que pudieran surgir frente a las entidades que hubieran adquirido esos derechos. La Liga Nacional de Fútbol Profesional y, en su caso, la Real Federación Española de Fútbol, podrán negociar con los adjudicatarios de la explotación y comercialización de los derechos audiovisuales de la competición la resolución anticipada de los contratos, garantizando a los clubes y sociedades anónimas deportivas que los hubieran vendido el importe íntegro de la contraprestación acordada.

GARANTIA DE PERCEPCION DE CANTIDADES MÍNIMAS

Durante las seis primeras temporadas posteriores a la puesta en funcionamiento de este sistema de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales se garantiza la percepción de unas cantidades mínimas por equipo.

En definitiva estos son los aspectos más importantes de esta norma que genera tantas expectativas como dudas en cuanto a su aplicación práctica pues el verdadero reto vendrá una vez que vaya desarrollándose tanto a nivel interno entre los clubes cedentes, LFP, RFEF y CSD, como a nivel externo con los distintos operadores audiovisuales de cada una de sus modalidades, sin olvidarnos de las relaciones con la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.