Publicada la Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria

En el día de hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 15/2015 de 2 de Julio de la Jurisdicción Voluntaria.

Casi quince años después del mandato recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, se publica una norma en la que se procede a separar la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común.

Los asuntos incardinados dentro de la jurisdicción voluntaria son todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

Entre estas materias se encuentran, el reconocimiento de la filiación no matrimonial, el nombramiento de un defensor judicial de menores o personas con capacidad modificada judicialmente o por modificar, la adopción, la tutela, la curatela y la guarda de hecho, emancipación, protección de personas con discapacidad, el derecho al honor intimidad y propia imagen de aquellos con capacidad modificada judicialmente, declaración de ausencia y fallecimiento, etc, en definitiva todo lo relativo sobre la capacidad jurídica y de obrar de las personas.

Además se introducen como novedad, aspectos relativos al derecho de obligaciones, deslinde de fincas no inscritas, subastas voluntarias, o diversos aspectos de carácter mercantil como el nombramiento de liquidador mercantiles o  tratamiento del robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valor o de representación.

Finalmente se dedica todo el Título IX a la regulación de los actos de conciliación, procedimiento judicial tendente a la evitación de un pleito que responde al intento de alcanzar una resolución de un conflicto en sede judicial sin la necesidad de celebrar un juicio.

La Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicacion, salvo las disposiciones del Capítulo III del Título II, reguladoras de la adopción, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia así como lo relativo a las subastas voluntarias que lo hara el 15 de octubre de 2015, y lo relativo a la celebración del matrimonio y modificación de acuerdos de cooperación del Estado con Comunidades Israelitas de España que lo hará el 30 de junio de 2017.

Se trata, por tanto de una ley esperada, que ojalá tenga un desarrollo adecuado y contribuya a mejorar la Administración de Justicia en estas materias.

 http://boe.es/boe/dias/2015/07/03/pdfs/BOE-A-2015-7391.pdf