La licencias incompatibles con un nuevo PGOU pierden su eficacia y deben ser indemnizadas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial concretando que “….ha de entenderse que el cambio sobrevenido de la ordenación territorial o urbanística, como supuesto indemnizatorio previsto en el art. 35.c) del TRLS de 2008, constituye el hecho causante y título de imputación de la responsabilidad administrativa, en cuanto determina la pérdida de eficacia del título habilitante de obras y actividades y la producción de la lesión patrimonial indemnizable”

El Tribunal Supremo señala que ello es “sin perjuicio de las resoluciones administrativas que se adopten en el procedimiento  correspondiente sobre el alcance de la extinción o modificación  de dichos títulos habilitantes”

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 3 de junio de 2019, acogiendo los argumentos jurídicos de nuestro compañero Javier Calvo Sánchez,  había anulado una disposición transitoria de dicho plan que, al hilo de licencias incompatibles con el nuevo plan general, establecía que en tanto no se caducasen expresamente las licencias concedidas antes de su entrada en vigor, mantenían su eficacia.

Contra la Sentencia que anuló la Disposición Transitoria se interpuso recurso de casación por el Gobierno de Cantabria y por el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo,  los cuales ha sido desestimados por el Tribunal Supremo que fijando interpretación del referido artículo 35c) TRLS 2/2008 determina que no es posible atenuar en una disposición transitoria el efecto  sobre las licencias no iniciadas, de manera que la aprobación del PGOU determina la extinción de esos títulos habilitantes incompatibles con el mismo.

Por otra parte, el Tribunal pone de manifiesto que la interpretación propugnada por el  Gobierno de Cantabria y por el Ayuntamiento supondría “…..alterar el título de imputación de la responsabilidad establecido en la norma estatal, que dejaría de ser el cambio de la ordenación urbanística incompatible con los títulos en cuestión, para pasar a identificarse con la existencia  de la declaración administrativa de modificación o extinción del título habilitante, que obviamente no constituye el hecho causante sino la declaración de que él mismo se ha producido con la aprobación de la modificación de la ordenación urbanística qué determina la pérdida de eficacia declarada”

Si bien la Sentencia hace referencia a un supuesto particular, la doctrina jurisprudencial fijada puede tener gran trascendencia. Desde un punto de vista práctico esta doctrina implicaría que previa tramitación de un procedimiento se tenga qué declarar expresamente la extinción del título y la correspondiente fijación de indemnización, extensible en principio a los casos de licencias no iniciadas y concedidas al amparo de una normativa anterior, cuando no pueden materializarse como consecuencia de ser incompatibles con la nueva ordenación urbanística; se trata en definitiva de una lesión que el administrado tiene que soportar indebidamente fruto de la nuevo ordenación, por lo que debe ser objeto de indemnización, sin que, y es lo verdaderamente trascendente de la sentencia, se pueda aprovechar la tramitación de dicho procedimiento para desconocer la existencia de la lesión y su carácter indemnizable.

Desde Iuve Abogados estamos muy satisfechos con el trabajo realizado y agradecemos la confianza depositada por nuestro cliente para defender sus intereses.

 

 

Link de la Sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b42bb7455009b228/20210302