Importante Sentencia sobre derecho a la intimidad y la exposición pública de fotografias personales por un establecimiento comercial

La página web del Poder Judicial se hace eco de una Sentencia sobre un asunto en el que, desde nuestro despacho hemos defendido a un consumidor cuyo móvil fue devuelto y posteriormente expuesto al público por un comercio conteniendo fotos personales del usuario y sus hermanos menores de edad. La Sentencia de primera instancia, contra la que cabe recurso, entiende vulnerado el honor y la intimidad de las personas que aparecían en dichas fotografías, pues no se contaba con su autorización para su comunicación pública. Se trata de un pronunciamiento en primera instancia, si bien establece los límites de la intimidad personal que incluso prevalece ante el hecho de publicar algunas fotos en un perfil público de una red social pues ello no implica una renuncia general a la intimidad y la propia imagen, ni tampoco una autorización universal para el uso de sus imágenes captadas en cualquier momento, situación o dispositivo.

La Sentencia señala literalmente que “para el uso público y comercial de cualquier imagen personal debe existir un consentimiento expreso del afectado”.


http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Cantabria/Noticias-Judiciales–TSJ-Cantabria/Un-comercio-debera-pagar-22-000-euros-por-vender-un-movil-con-fotografias-personales-de-un-usuario-anterior

 

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