El Tribunal Supremo fija como Doctrina que la inclusión de una finca en el catálogo de Montes y su posterior deslinde, no implica que la titularidad sea de la Administración.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2014, ha fallado sentando doctrina que, el mero hecho de que una finca se encuentre incluida en el catálogo de montes de utilidad pública, así como su posterior deslinde “de eficacia solo administrativa”, simplemente otorga una presunción posesoria “sin incidencia en la titularidad”, que podrá ser demostrada por el particular mediante los cauces pertinentes.

Asimismo, estima que la titularidad puede demostrarse mediante presunciones como el catastro, testificales, cerramientos y otros similares elementos de prueba. En el concreto asunto enjuiciado, concede la titularidad por la llamada “usucapión” al tener la recurrente inscrita su finca con anterioridad al deslinde administrativo, y venir poseyéndola durante un plazo de al menos diez años.
En IUVE Abogados, como especialistas en derecho administrativo y bienes públicos, consideramos que esta Sentencia abre la posibilidad a que los particulares reclamen la titularidad de aquellas fincas que inicialmente se han visto afectadas por su inclusión en el catálogo de Montes de utilidad pública o por deslindes administrativos.
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