El Juzgado Número Uno de Santander anula cuatro liquidaciones de del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana giradas por el Ayuntamiento de Polanco y ordena la devolución de las cantidades abonadas.

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Santander ha anulado cuatro liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana giradas por el Ayuntamiento de Polanco, y ha condenado al Consistorio al reintegro de las cantidades abonadas por la recurrente, así como los intereses legales de la Ley General Tributaria.

Las liquidaciones tuvieron origen en una transmisión mortis causa, y pesar de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de mayo de 2017, que declaró nulos y expulsó del ordenamiento jurídico los artículos 107.1, 117.2.a) y 110.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento ha continuado girando el impuesto pese a carecer de cobertura legal actualmente.

En vía administrativa el Ayuntamiento desestimó el recurso de reposición interpuesto y confirmó las liquidaciones, sin dar la oportunidad de probar a la contribuyente la existencia o inexistencia de incremento en el valor de los terrenos, como vienen haciendo ya algunos juzgados.

En la sentencia, el Juzgador recuerda que solo el legislador podrá, si lo desea, configurar de nuevo el tributo. Mientras tanto, la exacción del impuesto, mediante un sistema que impide al contribuyente acreditar la inexistencia de plusvalía, es inconstitucional, nulo e inaplicable.

“El Ayuntamiento mientras no se regule de nuevo el tributo, no puede decir cómo se determina o no el incremento o qué procedimiento o prueba cabe. Pero tampoco lo puede hacer el juez, como hasta ahora, algunos juzgados hacíamos”.

Desde Iuve Abogados agradecemos la confianza depositada por la recurrente y seguiremos defendiendo sus intereses hasta la finalización de todas las instancias.

Actualmente, existe una proposición de Ley en la que el sujeto pasivo deberá declarar la transmisión no sujeta y aportar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno. Podrá acreditarse con las escrituras o bien ser comprobada por cada Administración.