Anulados los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Astillero en las sesiones de 7 de enero de 2021, 14 de enero de 2021, 21 de enero de 2021 y 28 de enero de 2021, relativos a la aprobación de reconocimiento y pago de facturas certificaciones de numerosos proveedores del ayuntamiento, y todas al gasto del presupuesto de 2020.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Santander ha estimado íntegramente la demanda formulada por este Despacho en nombre de D. Francisco Ortiz Uriarte, Concejal del Grupo Municipal Regionalista PRC, y D. Salomón Martin Avedaño, Concejal del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Astillero frente a los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Astillero en las sesiones de 7 de enero de 2021, 14 de enero de 2021, 21 de enero de 2021 y 28 de enero de 2021, relativos a la aprobación de reconocimiento y pago de facturas certificaciones de numerosos proveedores del ayuntamiento, y todas al gasto del presupuesto de 2020. Esta parte ha defendido desde un primer momento que los gastos imputados al presupuesto del ejercicio 2020, una vez cerrado, era a todas luces irregular e ilegal, habiéndose, además, aprobado esos pagos por la Junta de Gobierno Local sin seguir el procedimiento correspondiente puesto que se trata de una competencia del Pleno, hurtando así que corresponde además al Pleno, hurtando de manera clara, la labor de fiscalización que compete a este órgano.

El Juez declara que la actuación de la JGL vulnera claramente el principio de anualidad y declara inadmisible la postura municipal que argumentaba que se realizaba incumpliendo ese principio, pero que, se justificaba en el hecho de que muchos Ayuntamientos lo hacían de esa manera, como si fuera eso una convalidación de la actuación irregular. Así, el pago de facturas realizado por el Ayuntamiento con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio anterior infringe las normas presupuestarias, además de haber sido dictados por órgano incompetente para ello, lo que conlleva la nulidad de los acuerdos impugnados.

Aunque el anterior motivo ya era suficiente de por sí para estimar la demanda, su Señoría entra en las otras cuestiones que se habían planteado y es que varios de los pagos se realizan sin cobertura contractual, por haber finalizado su plazo de vigencia y el de sus prórrogas, y si bien se reconoce que no puede permitirse el enriquecimiento injusto de la Administración cuando se ha prestado realmente el servicio, ya deja sentado la sentencia que este tipo de actuación conlleva la existencia de responsabilidades contables ante el Tribunal de Cuentas y penales, tanto de las autoridades y funcionarios, como de los contratistas que amparen esta forma de actuación.

La existencia de servicios sin contrato vulnera los principios de igualdad, legalidad, no discriminación, transparencia y libre competencia que rigen la contratación pública, e implica una deficiente gestión de presupuesto municipal. El Juez de lo CA Nº 1 ya indica que la forma correcta en caso de no existir contrato en vigor es iniciar la revisión de oficio por nulidad radical con intervención del Consejo de Estado, liquidar el contrato y depurar responsabilidades, sin perjuicio de realizar los pagos que correspondan al contratista que prestó el servicio.

Frente a la Sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala del TSJ de Cantabria, aunque entendemos que será complicado rebatir los argumentos de la misma.

Desde Iuve Abogados estamos muy satisfechos con el trabajo realizado y agradecemos la confianza depositada en nosotros para defender los intereses de nuestros clientes en dicho asunto.