En estos momentos la crisis provocada por el Covid-19 afecta a todos los sectores de la sociedad, la industria del fútbol no lo es menos y los miles de abonados de las distintas sociedades anónimas deportivas y clubes de fútbol profesional se ven directamente afectados toda vez que la liga prepara su reanudación sin su presencia en las gradas y sin tener una fecha estimada para su vuelta a los estadios.
En particular, ¿Qué sucede con los abonos de la temporada 2019-2020? ¿Qué derechos tienen los abonados que no pueden asistir a los partidos que su equipo juega en su estadio porque estos se van a celebrar a puerta cerrada?
En este contexto, son varias las situaciones para tener en cuenta:
1º- CONDICIONES PARTICULARES DE VENTA. Habría que comprobar cuales fueron las condiciones particulares en las que se ofertaron los abonos, normalmente no establecerán nada respecto a la fuerza mayor, pero como cada clubes libre para ofertar sus condiciones es posible que algunos tengan previsto que sucede si no pueden prestar el servicio, en cuyo caso habrá que estar a lo que señalen dichas condiciones pues el usuario las aceptó expresamente al pagar su abono.
2º- Abono APLAZADO, SI SE HA PAGADO O NO LA TOTALIDAD DEL ABONO. Hay clubes que permiten pagar en varias mensualidades en este caso al no prestarse el servicio el abonado no estaría obligado a ingresar la parte correspondiente al último tercio de liga si es que no se lo hubieran pasado al cobro todavía.
3º- LEGISLACION SOBRE CONSUMIDORES A CONSECUENCIA DEL COVID. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El artículo 36 del mencionado RD-Ley señala lo siguiente:
“1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.
2. En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.
3. Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.”
Por tanto si las prestaciones son de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo pero el club puede descontar los gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor.
La liga vuelve, pero la contraprestación principal del club o SAD al abonado que es permitir el acceso al estadio para presenciar el espectáculo deportivo en la presente temporada no puede realizarse.
Por eso incluso aunque se considerase un contrato de tracto sucesivo (aunque este precepto está pensado más bien para cuotas mensuales por ejem centros deportivos, clubes sociales y gimnasios) el mismo es de imposible cumplimiento porque la realidad es que esta temporada es imposible el acceso de los abonados al estadio.
De este modo, conforme a la dicción del mencionado artículo el abonado tiene derecho a pedir la resolución del contrato y el reembolso de cantidades.
Hay clubes que están ofertando descuentos para la siguiente temporada, aplicando la parte proporcional no disfrutada al precio del abono de la siguiente temporada, esto es para la 20/21 que a ciencia cierta tampoco se sabe cuando podrá reiniciarse con público.
Es cierto que el artículo 36 señala que solo tendrá lugar la resolución cuando no se pueda obtener un requilibrio de las prestaciones de la propuesta de las partes, que a nuestro juicio no se cumple con aplicar descuentos para la temporada siguiente de forma automática y ello porque el artículo invita a una negociación no a una imposición de una de las partes y por otro lado el club no puede obligar a abonarse a la otra parte la temporada siguiente, pues queda a voluntad del usuario abonarse o no.
La realidad es que el contrato pactado, es decir la prestación del servicio tiene una duración determinada, la temporada en curso, en este caso la 19-20 y finalizada la misma el contrato queda extinguido, salvo renovación parte del usuario, en los plazos que tengan previstos en la temporada 20-21, por ello entendemos que no encaja bien con la norma la no devolución a aquellos que lo soliciten y su aplicación obligatoria al abono de la temporada siguiente.
4º- POSIBLES ALTERNATIVAS.
Según permite el artículo 36, las propuestas para alcanzar acuerdos pueden ser múltiples pero la aplicación de la parte proporcional a la siguiente temporada debe contar con el consentimiento del consumidor (abonado), así el club correspondiente debería dejar constancia de la oferta para alcanzar una acuerdo y si en un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario no existiera tal acuerdo se deberá proceder a la devolución, por tanto es necesario que el abonado que desee la devolución de la parte proporcional haya la resolución del contrato.
Esta devolución tendrá que llevarse a cabo en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días.
Cualquiera de estas alternativas es posible, pero a nuestro juicio, necesitará acuerdo expreso o tácito para aplicar el abono restante a la temporada siguiente, pero en todo caso siempre que el abonado haya solicitado la devolución y a falta de acuerdo se deberá proceder al reintegro de la parte proporcional.
Como posibles vías de acuerdo y ofertas al abonado pudieran plantearse las siguientes:
• Aplicación de descuento al abono de temporada que viene, si bien con la incertidumbre de que no se sabe cuándo se va a poder disputar con público.
• Posibilidad de canjear por entradas no incluidas en el abono de la temporada siguiente.
• Conversión de la deuda con el abonado en acciones como reclama la Federación de Accionistas y Socios del Fútbol Español (FASFE) siguiendo el proceso legalmente establecido.
• Descuento en productos oficiales.
• Cualquier otro acuerdo general o individual que el consumidor considere satisfactorio y resulte ajustado a derecho.
A la espera de las soluciones que cada entidad deportiva vaya ofertando y la respuesta de sus abonados, dejamos nuestras impresiones sobre el particular.