Tras una espera de dos años, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acaba de hacer pública la Sentencia definitiva sobre el deslinde del Monte de Utilidad Pública Regolfo y Alsar en el municipio de Solórzano, confirmando la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que anula la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria de 18 de octubre de 2009, que aprobaba dicho deslinde.
Esta sentencia supone el fin de un proceso iniciado hace más de 10 años y que supuso un duro enfrentamiento entre la Dirección General de Montes y el Ayuntamiento y la Junta Vecinal de Solórzano como titular del Monte público, que ha supuesto años de incertidumbre y en muchos casos paralización de todo tipo de actuaciones y actividad en el municipio y en los vecinos afectados.
Pese a las numerosas quejas en la tramitación administrativa y posterior vía judicial, la Dirección General de Montes ha mantenido siempre que el deslinde practicado era el primero de muchos que debían realizarse en Cantabria y que era un modelo a seguir por su correcta tramitación y justificación, quedando ahora confirmado que las peticiones del Ayuntamiento y la Junta Vecinal de Solórzano eran justificadas y debieron tenerse en cuenta a la hora de delimitar el Monte Público, y especialmente incide el Tribunal Supremo en la falta de motivación del deslinde aprobado.
El Tribunal Supremo confirma que la Sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria no adolece de falta de motivación y ausencia de valoración de las pruebas, y confirma que la anulación del deslinde viene determinada por la falta de justificación del trazado resultante, de la división del Monte en dos parcelas y de la diferencia de superficie que consta en el Registro y en el Catálogo de Montes de utilidad pública.
Los letrados del Ayuntamiento y la Junta Vecinal, Javier Calvo Sánchez y Vanesa Roel Bárcena, del despacho IUVE Abogados de Santander, han mantenido desde el primer momento la viabilidad de anulación del deslinde practicado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2017, determina que la falta de justificación del trazado es insalvable y le recuerda al Gobierno que lo que debió es argumentar, defender y probar, que la Memoria y el deslinde realizado sí contenían justificación del trazado aprobado y de la división del monte en dos parcelas.