El pasado martes día 8, El Diario Montañés publicó un artículo haciendo referencia a la Sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia número dos de Santander, en la que estimaba la demanda presentada por IUVE Abogados reclamando los importes entregados por una pareja a cuenta de la compra de su vivienda. Vivienda que finalmente no se terminó de construir, e importes que perdieron puesto que la promotora acabó quebrando.
Este ha sido un caso muy habitual en los tiempos de la llamada burbuja inmobiliaria y sobre el que, por fin, el Tribunal Supremo en varias Sentencias dictadas desde el mes de enero de este año, ha fijado su posición influyendo por tanto en las que se vayan a dictar en adelante por los tribunales en supuestos similares.
Lo relevante de la Sentencia se sitúa en que se hace responsable al Banco (en este caso financiador de la promoción) por no cumplir sus obligaciones de velar porque dichas cantidades estuviesen debidamente avaladas y fuesen ingresadas en una cuenta especial de la promoción. Pero además, se le responsabiliza también porque no hubiese ni siquiera aval general, es decir, el banco es responsable de devolver esas cantidades a los compradores por el simple hecho de ser el depositante de las cantidades pagadas por los particulares, siempre y cuando, eso sí, se pueda acreditar que la entidad financiera conocía o al menos no pudiera desconocer que dichas cantidades se estaban abonando a cuenta de una promoción inmobiliaria.
Desde IUVE Abogados, estamos convencidos de que en los próximos meses se dictarán en nuestro país más Sentencias como esta, teniendo en cuenta además, que el plazo de prescripción fijado, es de 15 años desde que hicieran los depósitos.