El pasado sábado 28 de febrero, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2015 por el que, entre otras, se modifica de la Ley 10/2012 por la que se regulan las tasas en el ámbito de la administración de Justicia.
La modificación incluye exenciones por el tipo de proceso, como pueden ser:
– Las solicitudes de concurso
– Las reclamaciones que no superen los 2.000 euros
– Los recursos contra la administración cuando esta no haya contestado a nuestra reclamación (silencio administrativo)
– La ejecuciones de laudos de consumo
– Los procedimientos de división del patrimonio
Y especialmente, se exonera de pagar tasas a todas las personas físicas, cualquiera que sea su reclamación judicial así como a las personas jurídicas* que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
*Las personas jurídicas con acceso a la asistencia jurídica gratuita son las Asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.