Hace unos días ha recaído firmeza de la Sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 12 de mayo de 2017 por la que se desestima íntegramente el recurso de la mercantil CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., frente a la Resolución del Ayuntamiento de Meruelo por la que se resolvió el Contrato de Obras complementarias de adecuación del entorno de la Casa Consistorial de Meruelo, por causa imputables al contratista.
La constructora ha decidido no presentar recurso de casación frente al fallo de la Sala, por lo que se da por zanjado un conflicto entre el Ayuntamiento y la contratista que se inició hace más de 4 años con el abandono de las obras por parte de Corsan Corviam. La Sentencia confirma todo lo que ha defendido el Ayuntamiento para resolver el contrato y retener la garantía de la empresa, ratificando igualmente el criterio del Consejo de Estado que informó el expediente de resolución al existir oposición por parte del contratista.
La resolución del contrato se vio motivada por el incumplimiento del plazo de ejecución y posterior abandono de las obras del contratista, que como respuesta al expediente de resolución pretendió alegar que existió una modificación del contrato que no conoció y que implicó un sobrecoste que a su vez reclamaba al Ayuntamiento.
La impugnación de la resolución municipal recayó en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander que dictó Sentencia en octubre de 2016 en la que tras el análisis de las pruebas documentales y las varias testificales que fueron desarrolladas en el procedimiento, consideró acreditado el incumplimiento culpable del contratista, siendo ahora confirmado por la Sala del Tribunal de Justicia de Cantabria.
El equipo de IUVE Abogados ha asesorado al Ayuntamiento de Meruelo en todo el procedimiento desde la fase administrativa hasta su defensa en vía judicial y destaca la importancia del conocimiento y correcta aplicación de la normativa de Contratos del Sector Público en la actualidad municipal que cada día más, debe ser la base para todo tipo de actuaciones entre la Administración y terceros que presten o desarrollen un servicio, máxime en casos como estos en los que se trata de obras de gran importancia en las que es prioritario defender y justificar el gasto público.