Mediante Sentencia del Juzgado de Instancia nº 7 de Santander, a mediados de Enero, en Iuve Abogados nos notificamos la citada resolución judicial por la que se consideraba que el comercio había vulnerado la intimidad personal del cliente al exponer al público fotografías sin su autorización.
El establecimiento comercial recurrió ante la Audiencia Provincial, en tanto que desde nuestro despacho presentamos en tiempo y forma la impugnación del recurso presentado de contrario.
Tras la correspondiente deliberación de la Audiencia, la Sentencia notificada recientemente ha confirmado en su integridad la del Juzgado de Primera Instancia, incluyendo la condena en costas del establecimiento comercial.
Entre otros argumentos jurídicos, la Audiencia Provincial señala que “debe considerarse existente una verdadera intromisión en el derecho a la intimidad y la imagen en el hecho de poner a disposición del público en un establecimiento comercial toda la galería de imágenes almacenadas por la titular del móvil” y que “Además, la puesta a disposición de los clientes de la demandada de dicha galería de fotos supuso una vulneración de los derechos de los afectados mencionados desde el punto de vista de la protección de sus datos personales, con infracción por parte de la demandada de los arts. 9 y 10 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal”.
Respecto a la indemnización reclamada y reconocida en la Sentencia recurrida no se considera por la Audiencia ni excesiva ni improcedente, confirmando la misma en su integridad.