La llamada Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor el pasado lunes 2 de marzo, e incluye los siguientes requisitos para que las personas físicas, sean autónomos o no, puedan acogerse a determinados beneficios. Para ello, se debe cumplir lo siguiente:
La persona física deberá promover un concurso de acreedores, algo que ya se podía hacer, mejorándose ciertos aspectos como el incluir por ejemplo, las deudas hipotecarias.
Por tanto, para acogerse a esta “segunda oportunidad” primero hay que declararse en concurso y posteriormente el juez tiene que decretar la conclusión de este concurso “por liquidación o insuficiencia de la masa activa”. Es decir, porque no hay bienes suficientes para pagar a los acreedores.
En ese caso, la persona puede solicitar que se ele exonere de pagar las deudas que resten. Eso solo se concederá si es un deudor “de buena fe”.
Se incluye una figura similar a la dación en pago, estableciéndose que la parte de la hipoteca que no se cubra con la entrega del inmueble (la ejecución de la garantía) queda exonerada, al igual que otros créditos, si se cumplen las condiciones de buena fe que incluye la norma.
Desgraciadamente, las deudas contraídas con la administración pública (créditos de derecho público). Es decir, los pagos pendientes a Hacienda o a la Seguridad Social (en el caso de los autónomos) no pueden ser borradas. Tampoco deudas por alimentos derivadas de sentencias de divorcio.