Acaba de hacerse pública la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que anula la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria de 18 de octubre de 2009, que aprobaba el deslinde del Monte de Utilidad Pública Regolfo y Alsar en el municipio de Solórzano, un procedimiento que pone fin, al menos de momento (pues cabe recurso de casación), a los numerosos conflictos originados con la aprobación del deslinde y a una agria polémica entre la Dirección General de Montes y el Ayuntamiento de Solórzano y la Junta Vecinal como titular del Monte, a los que se acusó de renunciar a su patrimonio.
La Sentencia que inadmite las cuestiones de inadmisibilidad del recurso planteadas por el Gobierno de Cantabria, anula el deslinde aprobado, admitiendo prácticamente en su integridad, todos los motivos de impugnación aducidos por la Junta Vecinal y el Ayuntamiento de Solórzano, entendiendo probado que la Memoria del deslinde no es acorde con lo dispuesto en el Reglamento de Montes, y el deslinde aprobado no es conforme a Derecho, pues no está justificado, al diferir sustancialmente con los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y en el Registro de la Propiedad, así como por haber duplicado su superficie en base a un croquis tomado como antecedente que carecía de fecha y autoría, y por configurarse ahora como dos parcelas independientes, cuando siempre fue una parcela única.
El procedimiento que tiene su origen en el deslinde practicado hace más de 8 años, estuvo lleno de desencuentros entre la administración regional y los vecinos, que vieron con preocupación cómo muchas fincas de las que eran propietarios desde hacía varios años y por diversos medios, se incluían en el deslinde como bien de dominio público.
La nueva delimitación del monte suponía enormes perjuicios a los vecinos del municipio pues no sólo en determinados casos se les privaba de su propiedad, sino que en determinadas parcelas de las que es titular la junta vecinal, el régimen de aprovechamiento con la nueva Ley de Montes, era mucho más restrictivo y ponía fin a una tradición histórica de aprovechamiento de las parcelas de la junta por los vecinos, teniendo una repercusión social y económica enorme en el municipio.
El éxito judicial obtenido supone una enorme satisfacción para todos los vecinos y el Ayuntamiento y la Junta, pues aunque desde el primer momento se intentó realizarlo de común acuerdo y según el conocimiento de la gente del lugar, finalmente vieron cómo se aprobaba un deslinde que carecía de justificación técnica y jurídica, y que tal y como se defendió desde el primer momento por los letrados de la Junta y el Ayuntamiento de Solórzano, confundía los bienes propiedad de la Junta Vecinal, considerando que todos eran bienes de dominio público, cuando lo cierto es que se estaban incluyendo numerosas parcelas que tienen carácter patrimonial y que debían estar fuera del perímetro del monte.
IUVE Abogados, que actuó en representación del Ayuntamiento y la Junta Vecinal de Solórzano, sigue trabajando pues en este momento debe aclararse la situación administrativa de las fincas y del Monte de Utilidad Pública, y los efectos que el pronunciamiento judicial va a tener, no sólo en Solorzano, sino en los numerosos conflictos que existen actualmente en Cantabria en relación con los Montes de Utilidad Pública.