El próximo 1 de enero de 2016, entrará en vigor el esperado nuevo Baremo de tráfico, que sin duda es y ha sido durante los últimos años la referencia para el cálculo de las indemnizaciones por daños corporales especialmente en materia de tráfico.
Con la despenalización de las faltas en la reforma del Código Penal de marzo de 2015 y con los cambios que recoge este nuevo Baremo, pierde peso el llamado latigazo cervical, que con total seguridad desaparecerá de los juzgados de lo penal y complicará, como veremos, la reclamación de indemnización por este tipo de lesión que hasta ahora resultaba rápida y relativamente sencilla.
El baremo anterior, cuyas cuantías venían actualizándose anualmente, dejaba vacíos ciertos aspectos que los tribunales se habían visto obligados a no poder contemplar (salvo excepciones), tales como los perjuicios a familiares, allegados e incluso parejas de hecho (que sí se recogen en otras leyes europeas), la situación de orfandad o la moderación de la indemnización a la vista de cuál sea el estado general de salud del perjudicado. En este sentido, se entiende por allegado aquella persona que haya convivido durante los 5 últimos años con la víctima.
Ahora, se completa y subsana ese vacío regulándose expresamente todas esas situaciones. Se eliminan por el contrario otras, como era el llamado factor de corrección que aumentaba la indemnización en un porcentaje en función de los ingresos del perjudicado y de las secuelas que recibiera.
En definitiva, el nuevo baremo recoge tres puntos fundamentales en los se centrará la indemnización, como son:
· El perjuicio personal básico: Común a todos los perjudicados (muerte, secuelas, incapacidad temporal) y donde no se tendrán en cuenta circunstancias personales. Es decir, prácticamente como hasta ahora se venía calculando.
· El perjuicio personal particular: donde se tendrán en cuenta las circunstancias personales que concurren y que pueden influir en la indemnización total a obtener. Incapacidades, embarazos, situaciones familiares…
· El perjuicio económico o patrimonial: Este perjuicio se presumirá para el cónyuge y los hijos menores de 30 años mientras que el resto de personas tendrán que acreditarlo.
Es decir, está pensado para los perjudicados que dependan económicamente de la víctima. Es importante y muy novedoso este apartado pues contempla situaciones como el lucro cesante e incluso el trabajo de la/os ama/os de casa.
Otras novedades relevantes y llamativas podrían ser.
· El lesionado está obligado a pasar tantos reconocimientos médicos sean necesarios por el responsable.
· La indemnización se podrá sustituir por una renta vitalicia.
· Las aseguradores, deberán hacerse cargo de los gasto sanitarios del perjudicado durante todo el tiempo que sea necesario, incluso de por vida.
En líneas generales, la reforma parece cubrir muchos de los puntos débiles que hasta ahora existían para los perjudicados y, a buen seguro, aumentará las indemnizaciones a percibir especialmente en los accidentes más graves. Por el contrario, complica el procedimiento de reclamación en los casos más leves, cuando hasta ahora lo frecuente era interponer denuncia para que durante el transcurso del juicio de faltas y con el informe del médico forense, el perjudicado pudiera llegar a un acuerdo con la aseguradora, todo ello dentro de un relativo breve periodo de tiempo.
La consecuencia lógica que se está previendo en el sector, debido al previsible aumento (en cuantía) de las indemnizaciones, es que las primas de los seguros también se vean aumentadas progresivamente, veremos en qué porcentaje.