La Ley 31/2014 de gobierno corporativo, con entrada en vigor el 1 de enero de 2015, modificó entre otros aspectos, el artículo 204 de la LSC que reconoce al socio su derecho a impugnar los acuerdos adoptados en Junta General, añadiendo ciertos límites. Así, por ejemplo, no serán ya impugnables:
- La infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria o la constitución del órgano o para la adopción del acuerdo, salvo que se trate de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos, así como cualquier otra que tenga carácter relevante.
- La incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación.
- La participación en la reunión de personas no legitimadas, salvo que esa participación hubiera sido determinante para la constitución del órgano.
- La invalidez de uno o varios votos o el cómputo erróneo de los emitidos, salvo que el voto inválido o el error de cómputo hubieran sido determinantes para la consecución de la mayoría exigible.
Sobre las excepciones que se señalan en la Ley por “esencialidad” los tribunales aún no se han puesto de acuerdo sobre cómo se debe proceder. Existen acuerdos entre Jueces como el de Barcelona, de 17 de marzo de 2015, que señala que debe de ser el demandado quien alegue no estar de acuerdo con el carácter relevante, esencial o determinante del motivo de impugnación.
Sin duda, este es un cambio significativo en el desarrollo de los procedimientos sobre impugnación de acuerdos tanto para quienes impugnen como, sobre todo, para la defensa de los impugnados.
Jose Luis Anton