En el día de hoy aparece en la página web del Consejo Superior de Deportes, el resultado de la reunión de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, en la que destaca lo siguiente:
“La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el CSD, ha abordado diversos asuntos de interés, entre los que destacan:
1º. – Propuesta por comisión de infracción muy grave, con sanción de multas de 60.001 euros, respectivamente, a los responsables de la web www.alertadigital.com y a A.R., conductor del programa «LA RATONERA» del canal de televisión ALERTA TV, por las manifestaciones vertidas en dicho programa el pasado 12 de marzo de 2015, donde se reiteran insultos del siguiente tenor: «¿Dónde metemos a esos 70.000 cerdos, cerdos he dicho bien, vascos y catalanes que van a acudir a la final de la Copa del Rey a degradar los símbolos de nuestra nación? Yo les echaría al mar pero no sé si van a caber todos», y, otros de contenido xenófobo como “marrano talmúdico”. La Comisión Antiviolencia destaca que el contenido del programa en el que reiteradamente se realizan tales insultos y provocaciones constituye una conducta antijurídica contemplada en el artículo 2.1.e) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, a tenor del cual se considera acto o conducta violenta o que incita a la violencia “La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión de la próxima celebración de una competición o espectáculo deportivo, ya sea en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o a la agresión a los participantes o asistentes a dichos encuentros, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o competiciones deportivas o entre asistentes a los mismos.”.
Esta propuesta del CSD constituye una novedad en el ámbito de las propuestas de sanción formuladas hasta la fecha por la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte (anteriormente Comisión Antiviolencia) pues la misma va dirigida a un medio de comunicación.
A la vista de la misma, en la opinión pública existe la idea de que solo los deportistas, dirigentes y espectadores pueden ser sancionados pero:
¿Es posible sancionar a un medio de comunicación tras la propuesta de la Comisión?
Según el artículo 20 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, la Comisión es un órgano colegiado encargado de la formulación y realización de políticas activas contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, con distintas funciones, entre las que destacan las de proponer la incoación de expedientes sancionadores y declarar los encuentros de alto riesgo.
La Comisión Estatal es un órgano integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, de las federaciones deportivas españolas o ligas profesionales, asociaciones de deportistas y por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte y la seguridad, la lucha contra la violencia, el racismo y la intolerancia, así como la defensa de los valores éticos que encarna el deporte.
Igualmente es un órgano legitimado para interponer recursos contra actos y resoluciones disciplinarios de cualquier órgano Federativo ante el Comité Español de Disciplina Deportiva si estimara que no se ajustan al régimen deportivo sancionador.
Hasta la fecha, la Comisión Estatal, no había formulado ninguna propuesta contra medios de comunicación, pero la realizada hoy mismo, supone una novedad que llama la atención al aficionado, sin embargo Ley 19/2007 prevé dicha posibilidad en su artículo 23 en el cual se establecen las infracciones muy graves cometidas por “otros sujetos”, refiriéndose a cualquier persona distinta a organizadores o espectadores.
Así, el apartado 23 1. B) señala que:
“La realización de declaraciones en medios de comunicación de carácter impreso, audiovisual o por internet, en cuya virtud se amenace o se incite a la violencia o a la agresión a los participantes en encuentros o competiciones deportivas o a las personas asistentes a los mismos, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre quienes participan en encuentros o competiciones deportivas o entre las personas que asisten a los mismos.”
La redacción de este apartado puede llegar a ser confusa, al señalar “la realización de declaraciones en medios de comunicación…”, pues parece referirse a aquellas personas que actúan como entrevistados en los medios, sin embargo también resulta aplicable a los propios profesionales de los medios de comunicación.
Otra cuestión interesante seria definir en el caso de tertulianos o colaboradores, si incurrieran en manifestaciones de este tipo si pudieran ser sancionados a título personal o si en cambio la responsabilidad corresponde al medio que ampara, publica y emite dichas opiniones en el ámbito al que nos referimos.
Como la casuística es muy elevada, posiblemente esta decisión abra la puerta a todo tipo de opiniones, que deberán resolverse caso por caso y que seguramente generen polémica dando lugar a críticas a las distintas propuestas, no el por qué si, sino el por qué no, es decir por qué la Comisión formula propuestas en determinadas actuaciones y en otras no.
Por su parte, el apartado 23 1. C) señala que:
“La difusión por medios técnicos, materiales, informáticos o tecnológicos vinculados a información o actividades deportivas de contenidos que promuevan o den soporte a la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas, racistas, xenófobos o intolerantes por razones de religión, ideología, orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social, o que supongan un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la competición o en el espectáculo deportivo o a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.”
En la era de las comunicaciones, la difusión de la información es instantánea, mas allá de los medios de comunicación tradicionales, cualquier persona que difunda una información de este tipo puede resultar sancionado.
Con esta redacción, se da entrada a la posibilidad de sancionar, por ejemplo, una portada de un periódico, un reportaje o video de un programa de televisión, pero también un foto- montaje, un Tweet o Retweet de cualquier particular.
Es evidente que existen casos que llaman tanto la atención por resultar ofensivos para las personas, en los que la Comisión debe actuar a fin de garantizar los fines represivos y ejemplarizantes del derecho sancionador, pero ¿ocurrirá lo mismo en el caso de denuncias particulares?. ¿Llegaremos a ver a medios de comunicación denunciándose entre si ante la Comisión? ¿Equipos denunciando a espectadores o medios de comunicación? ¿medios locales a medios nacionales o viceversa?
En definitiva, un camino todavía por andar.
Manuel Asensio @asensioabogado