El pasado miércoles, 21 de enero, el Congreso aprobó el texto de Proyecto de Ley por el que se modifica el Código Penal.
De este texto se desprende la obligación de todas las empresas, independientemente de su tamaño, de implementar programas de cumplimiento penal, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad por parte tanto de la entidad como de sus administradores de hecho o derecho.
Si bien es aún un proyecto y pueden producirse modificaciones, entendemos que en lo sustancial apenas variará.
Así, se introduce una regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, concepto que ya se introdujo con la anterior reforma penal, para entre otras cosas, dotar de contenido al llamado “debido control” que deben ejercer las empresas a través de sus órganos de administración, para velar por que no se produzcan delitos bajo el amparo de la figura societaria. Se introducen por tanto, las siguientes novedades que nos parecen especialmente relevantes:
– Responsabilidad penal de los consejeros y administradores, de hecho o de derecho por actos imputables a la sociedad. Los actos serán imputables a la sociedad cuando no sea posible individualizarlos (a consejeros, empleados, etc)
– Se crea un nuevo tipo de delito por incumplimiento de la obligación del debido control, cuya pena de prisión de tres meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial temporal hasta dos años.
Es decir, para evitar tanto la comisión de este delito por los administradores, como para atenuar sus penas la ley exige que se realicen programas de control de riesgos.
Estos programas, junto con la figura del llamado “Compliance Officer” serán necesarios y, en todo caso, muy recomendables de implementar a partir de la entrada en vigor de la reforma, especialmente para aquellas empresas que trabajen en sectores susceptibles de cometer determinados delitos.