El TS en lejana sentencia de 17.11.2003 fijó como doctrina legal el “intento de notificación” por medio de correo certificado con acuse de recibo, “en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío”. Es decir, la fecha determinante para considerar que el procedimiento se tramito dentro de los tiempos marcados es la de entrada en la Administración de la documentación remitida por correos, una vez devuelto por el cartero, esto es, el día en que tiene entrada en la administración la comunicación del Servicio de Correos dando cuenta de la notificación intentada infructuosamente.
Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Diciembre de 2013, da un vuelco a esa doctrina legal y ahora considera en sentencia dictada en “interés de ley” que “el intento de notificación queda culminado, a los efectos del art.58.4 de la Ley 30/1992, en la fecha en que se llevó a cabo”.
¿Qué supone en la práctica? Que la administración gana ese espacio temporal (de días o semanas) a efectos detramitar en plazo los expedientes, puesto que la notificación se tiene por intentada en la fecha del intentode notificación por el servicio de correos, sin tener que esperar a que este envíe la documentación a la Administración y que esta la reciba y de entra en la dependencia administrativa.