La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria anula la resolución de la Alcaldía de Miengo por la que se adjudicó el contrato de servicios técnicos de arquitectura, urbanismo y servicios técnicos conexos, al entender que la oferta presentada debió ser considerada anormal y desproporcionada.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria anula la resolución de la Alcaldía de Miengo por la que se adjudicó el contrato de servicios técnicos de arquitectura, urbanismo y servicios técnicos conexos, al entender que la oferta presentada debió ser considerada anormal y desproporcionada.

Contra dicha adjudicación se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo, sin embargo, el Juez de Primera instancia dictó sentencia confirmando la legalidad del procedimiento de adjudicación, y, por tanto, de la resolución recurrida.

Iuve Abogados presentó recurso de apelación y la Sala se ha pronunciado el día 6 de marzo de 2018, estimando íntegramente el recurso planteado y revocando la sentencia de instancia al apreciar falta de motivación, fundamentación jurídica, e incongruencia omisiva en relación a lo pedido por la recurrente.

Lo principal del asunto es que la Sala aprecia, al igual que la recurrente, que la oferta presentada por el adjudicatario no puede ser calificada como seria, por la desproporción respecto a las horas ofrecidas como mejora en relación a los demás ofertantes, tratándose de una oferta desproporcionada y una baja temeraria.

El Ayuntamiento demandaba un servicio de 12 horas semanales, y el adjudicatario ofreció una mejora de 25 horas semanales, extremo que inclinó la balanza a su favor. Es decir, en total, 37 horas semanales.

En este sentido, la Sala en el Fundamento Cuarto indica que:

“Efectivamente contratar un servicio de 12 horas y exigir 14 puede entrar dentro de lo proporcionado, pero contratar 12 horas de servicio, y por el mismo precio poder exigir 37 horas semanales de servicio puede ser desproporcionado, y la Sala opina que puede calificarse como baja temeraria del precio, ya que la hora de servicio cuesta un 75 % menos con la oferta de ampliación horaria del adjudicatario, que sin ella”.

Por todo ello, la Sala estima el Recurso de Apelación, revoca la sentencia impugnada y declara la nulidad de la adjudicación, por la oferta anormal y desproporcionada, y además, por  los defectos procedimentales encontrados, y como consecuencia, retrotrae las actuaciones del procedimiento de contratación al momento de valoración de las ofertas.

Contra la Sentencia de la Sala cabe Recurso de Casación ante la Sala del Tribunal Supremo.

Desde Iuve Abogados, agradecemos la confianza depositada por la recurrente y seguiremos defendiendo sus intereses hasta la finalización de todas las instancias.