El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el alcance de la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el alcance de la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado el pasado 9 de julio de 2018, la Sentencia 1163/2018, en la que determina el alcance de la Sentencia del Tribunal Constitucional en relación al impuesto de Plusvalía y, aclara la situación actual del impuesto.

En este sentido, a raíz de la Sentencia del TC, los obligados tributarios pueden probar la inexistencia de aumento del valor del terreno ante la Administración Municipal o, en su caso, ante el órgano judicial. Por lo tanto, corresponde a los obligados tributarios acreditar que no ha habido plusvalía, al menos con pruebas indiciarias que puedan acreditar esa inexistencia del aumento de valor, como puede ser la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión que se refleja en las escrituras públicas. Una vez aportada esta prueba por el obligado tributario, será la Administración la que tenga que probar en contra, acreditando que existe incremento y que por tanto, la liquidación o autoliquidación se ajusta a derecho.